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La
Mala Praxis se encuentra configurada por la responsabilidad
del profesional médico por los daños causados
a un paciente y por culpa exclusiva del profesional, ya sea
por error de diagnóstico, error de prescripción
médica, error del seguimiento de un determinado tratamiento,
o negligencia en la ejecución de una intervención
quirúrgica.
La relación médico-paciente es de tipo contractual
(ya sea que hubiere contrato escrito o estipulación
verbal), y prescribe a los diez años.
Es una obligación de medios y no de resultado. El profesional
médico se obliga a poner todo su empeño, su
ciencia y sabiduría, toda su técnica y competencia
profesional para atender al paciente, pero no puede obligarse
a salvarle la vida o a lograr su definitiva curación.
Para que exista responsabilidad médica, debe haber
un daño y ese daño debe guardar relación
de causalidad con el accionar culposo del médico interviniente.
No hay responsabilidad sin culpa, y todas estas circunstancias
deben probarse. Esa relación de causalidad entre la
conducta del profesional y el daño inflingido debe
ser precisa, y queda descartada cuando el daño hubiere
sido producido por caso fortuito, fuerza mayor, o bien, por
la conducta misma del paciente que incumplió con la
prescripción farmacológica y/o tratamiento indicados
en forma correcta por el profesional médico.
La culpa puede haber sido grave o leve, pero en la medida
en que produjo un daño, el médico tiene la obligación
de responder ya sea en sede penal y/o civil.
SS|& ASOCIADOS ofrece la posibilidad
de que su caso sea debidamente analizado, por lo cual trabaja
en forma interdisciplinaria con médicos legistas, psiquiatras
y peritos especializados.
En todo momento, se ofrece una atención especializada,
seria y personalizada de su caso
.
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